becas alumnos
· Se ha abierto el plazo para solicitar ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo hasta el día 13 de julio.
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Título: |
RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2008, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009. | ||
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Materia: |
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| Datos de la publicación | |||
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Publicación: |
Boletín Oficial del Estado | ||
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F. Publicación: |
13/05/2008 |
F. Límite: |
13/06/2008 |
| Datos del organismo convocante | |||
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Organismo: |
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte | ||
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Entidad: |
Secretaría de Estado de Educación y Formación | ||
| Datos de los destinatarios | |||
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Destinatarios: |
Alumnos | ||
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Características: |
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta. b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. | ||
| Datos de ámbito geográfico | |||
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España Extranjero |
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País: |
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| Datos de la ayuda | |||
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N. ayudas: |
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Duración: |
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Dotación econ.: |
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos de conducta podrá obtner ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas: Enseñanza: hasta 845,00 euros. Transporte escolar: hasta 605,00 euros. Comedor escolar: hasta 563,00 euros. Residencia escolar: hasta 1.760,00 euros. Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en Centros de Educación Especial: hasta 434,00 euros. Transporte urbano: hasta 302,00 euros. Libros y Material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial y de Formación para la transición a la vida adulta: hasta 100,00 euros. Resto de niveles de la Enseñanza post-obligatoria: hasta 200,00 euros. Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 895,00 euros para cada una de ellas. | ||
| Datos de la concesión | |||
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Concesión: |
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Fecha: |
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Jurado: |
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| Requisitos | |||
| 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Certificado de minusvalía. 2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2007. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato. e) Ciclos formativos de grado medio y superior. f) Enseñanzas artísticas profesionales. h) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. i) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos: 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. 2. Tener cumplidos los seis años de edad. 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Primaria. b) Educación Secundaria Obligatoria. c) Bachillerato. d) Ciclos Formativos de Grado medio y superior. e) Enseñanzas artísticas profesionales. 2. Asimismo, las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2007 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, los umbrales siguientes: 2. Umbrales de renta familiar 3. Familias de un miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.522,00 euros4. Familias de 2 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.768,00 euros Familias de 3 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,647.00 euros Familias de 4 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.235,00 euros Familias de 5 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.176,00 euros Familias de 6 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.982,00 euros Familias de 7 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.580,00 euros Familias de 8 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.154,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada miembro computable de la familia. Umbrales de patrimonio familiar a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003. Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006. En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar 1.700 euros. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcetanjes supere cien. . d) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.050, 00 euros. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 2. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. | |||
| Dirección Información | |||
| www.mec.es | |||

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